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Nuevo reglamento de vehículos históricos

El pasado 1 de octubre entró en vigor el nuevo Reglamento de Vehículos Históricos que regula un nuevo distintivo “H” que sustituye a la antigua placa “VH”.

Entre los principales cambios del nuevo reglamento destaca la simplificación del procedimiento, el abaratamiento del coste y la menor duración en la tramitación.

Mientras que el antiguo reglamento aplicaba a todos los vehículos históricos el mismo procedimiento, el nuevo distingue dos procedimientos distintos según vehículos.

Vehículos grupo A:  el procedimiento “abreviado”, al que pueden acogerse aquellos vehículos que tengan una antigüedad de más de treinta años, que tengan documentación en vigor y se encuentren en situación de circular como vehículo ordinario, a los que el reglamento se refiere como vehículos “grupo A”. En este caso, el vehículo conserva su matrícula ordinaria y no se le asigna otra matrícula (histórica) como se hacía hasta ahora. Además, también conserva su tarjeta ITV y no precisa que le expidan una nueva.

Vehículos grupo B: el procedimiento “ordinario”, que es al que se acogerán aquellos vehículos que tengan una antigüedad de más de treinta años, pero que no tengan su documentación en vigor por estar caducada la ITV o por no haber sido matriculados en España y haber sido importados de otro país para ser matriculados como históricos y carecer de documentación española. Los vehículos del grupo B circularán con la matrícula histórica que se les asigne.

Los vehículos del grupo A circularán con la matrícula ordinaria que tuvieran, colocando en su parabrisas, además, un distintivo circular de color amarillo con una letra “H” de color negro.

En SAMAR’T ya tenemos disponible este nuevo distintivo de vehículo histórico que sustituye a la antigua placa “VH” y que aplica a los vehículos clasificados en el “grupo A”.

-Vehículos con parabrisas: Disponemos de 2 distintivos con medidas de diámetro, 97 ó 60 mm, selecciona la opción que más te guste según las dimensiones del vehículo. El distintivo se colocará en el vehículo, por su cara interior, en el ángulo superior del lado contrario al del puesto de conducción. La cara impresa del distintivo es autoadhesiva.

-Vehículos sin parabrisas, resto de vehículos: el distintivo tiene un diámetro de 60 mm y se colocará en sitio bien visible. La cara sin imprimir del distintivo es autoadhesiva.

Además de la diferenciación de estos dos tipos de procedimientos, el nuevo Reglamento presenta otras novedades destacables:

  • Se crea el nuevo servicio “vehículo histórico”, una novedad muy relevante, ya que cambia radicalmente el enfoque, al establecer que los vehículos históricos que estaban ya matriculados en España no necesitarán ser objeto de una nueva matriculación, sino que tan solo cambian de servicio, lo que simplifica y abarata enormemente el procedimiento.
  • Se pone en valor la declaración responsable del titular del vehículo, un instrumento que viene recogido en la Ley de procedimiento administrativo y que se utiliza en otros países como Francia.
  • Se refuerza la participación de la sociedad civil a través de clubs o entidades relacionadas con vehículos históricos a quienes se habilita para la expedición de certificados que, en muchos casos, son necesarios para la clasificación como histórico de un vehículo.
  • Desaparece la resolución de catalogación, que ha demostrado ser un trámite innecesario y gravoso.
  • El nuevo reglamento permite que los vehículos que aspiran a ser clasificados como históricos no sean absolutamente originales, ya que se admite que presenten aquellas reformas que eran habituales durante el periodo de fabricación y comercialización del modelo o durante los 15 años posteriores al cese de su producción, circunstancia que tendrá que ser certificada por un Club o entidad relacionada con vehículos históricos o por un servicio técnico.
  • Los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos sustituyen a los laboratorios y, al estar certificados por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), extienden la validez de los informes que emitan a todo el territorio nacional y no solo a la comunidad autónoma en la que están habilitados.
  • Se contempla expresamente a los ciclomotores y a los vehículos agrícolas, no contemplados en el anterior reglamento.
  • Se contempla la circulación de los vehículos históricos por zonas de bajas emisiones en los términos y condiciones que establezca cada ayuntamiento en sus ordenanzas municipales, en atención a su valor histórico y a su uso ocasional, establecido esté en un máximo de 96 días.
  • Los vehículos históricos solo tendrán una matrícula y no dos como sucede en la actualidad, lo que resulta ser fuente constante de problemas, equívocos y complica innecesariamente los procedimientos.
    Los vehículos del grupo B circularán con la matrícula histórica que se les asigne y los del grupo A con la matrícula ordinaria que tuvieran, colocando en su parabrisas, además, un distintivo circular de color amarillo con una letra “H” de color negro.
  • Se exime de ITV obligatoria a los vehículos históricos que tengan más de 60 años, así como a todos los ciclomotores históricos cualquiera que sea su antigüedad, si bien sus titulares podrán someterlos a inspecciones técnicas voluntarias.
  • Se amplía la frecuencia de la ITV periódica de las motocicletas históricas de los dos años actuales a cuatro años.
  • Se crean permisos temporales de circulación para los museos de automóviles que tengan vehículos no matriculados en España o cuya documentación ordinaria no esté en vigor, para posibilitar traslados entre instalaciones, operaciones de mantenimiento y exhibición pública.
  • Se regulan las normas de utilización de los vehículos históricos.

 

Sin duda este nuevo reglamento supone un avance para la protección del patrimonio histórico automovilístico de nuestro país.

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